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  Aspectos Legales
 

El contrato de franquicia, es el documento que le va a permitir la integración en una red comercial y recoge los aspectos (derechos y obligaciones) bajo los que se va a regir la relación entre franquiciante y franquiciado.

Precontrato de franquicia

Suele ser habitual en muchas empresas la disposición de un documento contractual que, a modo de opción de compra de la franquicia para el potencial franquiciado, permita a las partes avanzar en la realización de ciertas operaciones y análisis, con anterioridad al otorgamiento del contrato con el que se pretenda regular el acuerdo definitivo.

Este documento acepta varios nombres: Precontrato, Contrato de Reserva o Acuerdo de Intención y no significa para el franquiciado más que una posibilidad preferente de adhesión a la red mediante la explotación de un centro operativo en un mercado que habrá de establecerse con anterioridad.

En el acto de otorgamiento del precontrato, el adquirente abonará al franquiciador una cantidad a cuenta del canon de ingreso.

Contrato de franquicia

  • El contrato de franquicia va a ser el documento que regule los derechos y obligaciones de franquiciante y franquiciado durante toda la vigencia de la relación. En este documento se plasma la voluntad de los otorgantes de establecer una relación empresarial a través del sistema de franquicia. 
  • El franquiciado deberá exigir que el documento que firme regule de forma clara e inequívoca las obligaciones que el sistema de franquicia impone. 
  • El contrato debe, fundamentalmente, cumplir con las exigencias de la normativa, esto es, la relación que se establezca a través de ese contrato debe ser un "acuerdo de franquicia". 
  • La normativa aplicable a los acuerdos de franquicia permite el establecimiento de cláusulas cuyo contenido, en otro tipo de acuerdos distintos a los de franquicia, podría devenir nulo por ser contrario a las normas de defensa de la competencia.

Esta exención es únicamente aplicable a lo que la propia normativa define como "acuerdo de franquicia", y que, necesariamente debe incluir la cesión de la marca al franquiciado, la transmisión del Know-How (saber hacer) y la prestación de asistencia contínua al franquiciado durante toda la vigencia del contrato.

La ausencia de cualquiera de estos tres elementos impide la calificación del acuerdo en cuestión como acuerdo de franquicia e implica la aplicación de la referida exención.

Por todo esto, consideramos que es necesario que ambas partes se sometan a un riguroso estudio el contrato con anterioridad a su otorgamiento. Este es el mejor medio de evitar sorpresas desagradables en el futuro cuando la solución de los problemas que pudieran surgir es, en ocasiones complicada y siempre cara.

¿Qué información debo obtener del franquiciante?

Debemos tener en cuenta que no todas las centrales de franquicia estarán dispuestas a facilitarnos una información suficiente en la que basar nuestra investigación o no estarán preparadas para ello.

Es muy posible que nos pongan excusas y objeci

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